DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN:
El Consejo Académico es el órgano colegiado de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA UNIÓN que cumple con las Funciones establecidas por la ley 115 de 1994, los decretos reglamentarios 1860 de 1994, 1290 de 2009 y las acordadas en el Proyecto Educativo Institucional; estará integrado por:
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El Rector, quien lo preside.
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Directivos Docentes con el cargo de coordinador.
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Un docente por cada Área definida en el plan de estudios.
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Un docente representante de preescolar.
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Un docente del programa de formación de media técnica
De conformidad con las normas expuestas queda claro que las funciones del consejo académico de la institución educativa se encuentran definidas en la normatividad vigente y en el proyecto educativo institucional.
Ahora bien, es importante recordar que dentro de las funciones del rector se encuentran las funciones de:
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Orientar el proceso educativo con asistencia del consejo académico de la institución educativa.
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Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes y directivos docentes a su cargo; de tal manera que si para asegurar la prestación adecuada del servicio educativo en su institución requiere de más personal docente, deberá oficiar al nominador, es decir, a la entidad certificada en educación de su jurisdicción, sobre la necesidad de personal docente, y será este con base en las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001, quien debe evaluar el tema de administración de personal docente.
Las funciones y atribuciones del Consejo Académico son:
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Estudiar y decidir todos aquellos asuntos de orden académico y disciplinario que sometan a su consideración el Rector, los Vicerrectores o los Decanos.
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Adoptar los métodos que, dentro del espíritu y normas de estos estatutos y de las disposiciones del Comité Directivo y de la Rectoría, se estimen convenientes para facilitar las actividades académicas y de investigación, y delegar parcial y taxativamente esta función en los Consejos de Facultad.
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Proponer al Comité Directivo la creación, modificación y terminación de unidades y programas académicos, de investigación y de servicio.
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Asesorar al Rector y al Comité Directivo en la orientación académica de la Universidad, y recomendar los objetivos y metas que deben tenerse en cuenta en el futuro desarrollo de la Institución.
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Resolver las apelaciones de los profesores y estudiantes, con respecto a decisiones disciplinarias y académicas tomadas por los Consejos de Facultad.
Como órgano consultivo, el Consejo Directivo y quien vela por el estudio del currículo y el proceso enseñanza aprendizaje a nivel institucional, le corresponde también las siguientes funciones:
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Realizar el estudio del SIEE.
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Definir estrategias para solución de problemas.
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Establecer controles que garanticen el debido proceso en la evaluación.
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Indicar el procedimiento, los estamentos y los tiempos en los que se pueden realizar las reclamaciones y en los que se debe decidir.
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Garantizar a toda la comunidad el reconocimiento de los derechos al debido proceso, a la educación y a la diferencia en los ritmos de aprendizaje.
