La Institución Educativa “La Unión”, ofrece educación con énfasis “Técnico en Informática” posee dos (2) jornadas, mañana y tarde, en los niveles de Preescolar (Transición), Primaria, Básica Secundaria y Media Técnica. Está ubicada en la Carrera 28 número 7-35 Barrio Unión, del Municipio Aguachica departamento del Cesar. La Institución es de naturaleza Departamental por la Ley 115 de 1994 en el Calendario A.
La Ley 115 del 8 de Febrero de 1994, señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
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EDUCACION PRE-ESCOLAR (Art. 15)
La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
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EDUCACION BÁSICA (Art. 19)
La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.
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Ciclo de Primaria (Art. 21)
Corresponde los cinco (5) primeros grados de la educación básica.
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Ciclo de Secundaria (Art. 22)
Hace referencia de los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica.
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EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA (Art. 32)
La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Para la evaluación y promoción de los educandos de la institución se basa en el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 del Ministerio de Educación Nacional, el cual en el Capítulo II, Artículos del 4 al 11 reglamentan los criterios que se deben tener en cuenta para la Evaluación y Promoción de los educandos
Basándonos en este artículo la Institución Educativa “La Unión” ha firmado un convenio con el SENA el cual tiene como objetivo la preparación de los educandos en el área de Tecnología con base a cuatro (4) programas como lo es:
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Implementación de redes
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Telecomunicaciones
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Circuitos eléctricos
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Circuitos electrónicos
Este convenio se rige por las siguientes normas:
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Que la Ley 115 de 1994 General de Educación, Artículo 32, parágrafo, señala: “Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo”.
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Que la Ley 119 de 1994, de reestructuración del SENA, Artículo 4, numeral 13, dispone: “Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral”.
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Que el Decreto 249 en el Artículo 24, numeral 10o consagra: “Gestionar y coordinar los proceso de reconocimiento y autorización de programas, de articulación de acciones de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación”.
